Seguramente has escuchado en alguna ocasión hablar de facturas intracomunitarias. En nuestra asesoría en Sevilla queremos explicarte qué tipo de facturas son. Esta factura se realiza entre dos operadores de la Unión Europea, estando sujeta a los requisitos del IVA intracomunitario. Debemos de tener en cuenta que para llevar a cabo el comercio entre profesionales y empresas de países de la Unión Europea existen ciertas reglas de aplicación del IVA intracomunitario.

Contenidos de las facturas intracomunitarias

Cualquier factura intracomunitaria está obligada a contener una serie de elementos fijos. Deberás de tener en cuenta que para emitir este tipo de facturas deben incluir:

  • Número de factura.
  • Datos del vendedor y del cliente: nombre o razón social y dirección.
  • Descripción de los bienes y servicios.
  • Precio por unidad.
  • Importe anual.
  • El NIF-IVA, tanto del vendedor como del comprador. Al tratarse de una operación entre miembros de la comunidad no se aplica el IVA. Sin embargo, sí que tiene que ir reflejada esta información.

En el ámbito de las entregas intracomunitarias debemos recordar que fuera de España se produce la inversión del sujeto pasivo por lo que será el destinatario de los servicios quien debe repercutirse el impuesto a si mismo y el emisor español de la factura no tiene que cargarle el IVA, realizando la factura sin dicho impuesto.

Para que esto se pueda llevar a cabo será imprescindible que el destinatario de la factura nos comunique el NIF-IVA de otro estado de la UE. Cuando tengamos ente número debemos verificarlo mediante consulta al Registro de Operadores Intracomunitarios.

Debemos de tener en cuenta que para aplicar el IVA intracomunitario el cliente debe de formar parte del ROI. La Agencia Tributaria cuenta en su página web con el VIES, un buscado de operadores intracomunitarios.