En algunas ocasiones quizá necesitas que algún comience a realizar de forma nocturna su actividad laboral. En Gesincor Consultores disponemos de un servicio de Asesoría laboral en Sevilla para estos casos. La retribución del trabajo realizado durante horario nocturno vendrá determinada por el convenio colectivo existente. Por lo que si el convenio no alega lo contrario, no se cobrará un plus por nocturnidad. En algunas ocasiones se pactara con el propio empresario.

Cada vez son más quienes contratan a sus empleados durante horario nocturno por diversos motivos. En nuestro país estos trabajadores son ante la Ley empleados de características especiales. Por ello disponen de unos derechos que no tienen los que cuentan con un horario de día.

¿A qué nos referimos con trabajador nocturno?

Habrá que determinar algunos conceptos que en nuestra asesoría laboral en Sevilla solemos dejar claros. Las horas nocturnas son las comprendidas entre las diez de la noche y las seis de la mañana. El convenio podría modificarlo, siendo solo posible aumentar las horas consideradas como trabajo nocturno. Siempre se realizarán cambios que beneficien al trabajador.

El trabajo nocturno debe de cumplir al menos uno de estos dos hechos:

  • Realizarse en periodo nocturno una parte que no sea menor a tres horas de la jornada diaria.
  • Aquel que se puede realizar en el periodo nocturno una parte que no sea menor de un tercio de la jornada anual.
  • Habrá que tener en cuenta sobre todo que el plus de nocturnidad solo se aplicará en las horas que se encuentren entre las 10 de la noche y las seis de la mañana. 
  • Es por ello que desde Gesincor Consultores queremos informarles con la mayor precisión. Por lo que estaremos encantados de atender cualquier duda o cuestión acerca de este tema. No dude en ponerse en contacto con nuestra asesoría en Sevilla.