Como consecuencia del Estado de Alarma decretado por el Gobierno de España han tenido lugar el dictamen de una serie de medidas de carácter tributario que tienen como objetivo reducir las consecuencias causadas por el Coronavirus COVID-19. En Gesincor Consultores queremos informaros de las últimas novedades. Por ello, indicamos que la Agencia Tributaria amplía los plazos de pago de las deudas tributarios en los siguientes plazos:

  • Liquidaciones notificadas antes del 18 de marzo. Pasan a tener como margen hasta el 30 de abril, salvo que el otorgado por norma general sea mayor.
  • Liquidaciones notificadas desde el 18 de marzo. El nuevo plazo asciende hasta el 20 de mayo, salvo que el otorgado por norma general sea mayor.
  • Plazos de pago de las deudas fraccionadas, con vencimiento entre el 18 de marzo y el 30 de abril. Todos los pagos se trasladas al 30 de abril sin incrementar el importe.

No es necesario solicitar la ampliación de los plazos de las deudas. En este caso será la Agencia Tributaria quien los aplicará de oficio, pudiendo el interesado decidir de forma voluntaria no agotar estos plazos.

Los plazos para la presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones no se agota

La Agencia Tributaria permite el aplazamiento y fraccionamiento durante 6 meses de las deudas de aquellas liquidaciones que se presenten a partir del 18 de marzo. Teniendo un periodo de los 3 primeros meses sin intereses.

Recuerde que ante cualquier tipo de duda sobre asesoría laboral, fiscal o contable puede contar con nuestros servicios.