El pasado 1 de abril la Agencia tributaria comenzó la campaña de la Renta 2019. En los próximos 3 meses, hasta el 30 de junio de 2020, los contribuyentes tienen la posibilidad de presentarla. Para ello deberán de saber si necesitan realizarla por obligación.

Nuestra asesoría en Sevilla recuerda que la mayoría de personas físicas con residencia en España están obligadas a presentarla, habiendo excepciones como por ejemplo el importe mínimo.

Rendimientos del trabajo

Límite de la declaración en 22.000 euros.

Si el rendimiento del trabajo personal en el año pasado proceden de un único pagador y no es mayor de los 22.000 euros brutos anuales, no hay por qué presentar la declaración.

En el caso de que no se alcance dicha cifra  pero provenga el dinero de diferentes pagadores, tampoco habrá que realizarla cuando lo ingresado por el segundo y el resto de pagadores no supere los 1500 euros brutos anuales.

Tampoco aquellos que reciban pensiones, prestaciones de desempleo, pensiones compensatorias o pagos por bajas médicas.

Límite de la declaración en 14.000 euros

Si los ingresos proceden de varios pagadores y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes son superiores a 1.500 euros anules, el límite para declarar son los 14.000 euros brutos al año. Es una de las novedades ya que anteriormente estaba en 12.643 euros.
También está en 14.000 euros aquellas personas que tengan pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos.

Rendimientos del capital inmobiliaria y ganancias patrimoniales

Desde Gesincor Consultores queremos informar que aquellas personas que tengan ingresos que procedan de capital mobiliario y/o ganancias patrimoniales que en conjunto superen los 1.600 euros estarán obligados a presentar la declaración por el IRPF cuando hayan estado sometidos a retención o ingreso en cuenta.

Rentas inmobiliarias, subvenciones y letras del tesoro

También harán la declaración todos aquellos contribuyentes cuyos ingresos procedan de rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos por parte de letras del tesoro, subvenciones para adquirir una vivienda de protección oficial y otras ganancias patrimoniales que provengan de ayudas públicas cuando estas superen los 1.000 euros brutos al año.

Quién no está obligado a presentar la declaración

Queremos informar desde nuestra asesoría en Sevilla que no están obligados a realizar la Declaración de la Renta 2019 aquellos cuyos rendimientos íntegros del trabajo o capital así como de actividades económicas o ganancias patrimoniales en su conjunto no superen los 1.000 euros brutos anuales.

Tampoco aquellos que hayan tenido pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros. Pero aquellos que quieran aplicarse deducción o recibir devolución pese a que se encuentren en estos casos, pueden confirmar el borrador o presentar la Declaración de la Renta.