¿Conoces la normativa laboral? En Gesincor Consultores queremos informaros de todo lo relacionado con las vacaciones de los empleados. Nuestra asesoría en Sevilla sabe que en esta época lo común es que los trabajadores tomen unos días de descanso.

Para poder evitar cualquier tipo de conflicto, es necesario que conozcas todo lo relacionado con la normativa que regula este tipo de vacaciones. Actualmente está regido por la Ley del Estatuto de los Trabajadores, siendo concretamente su artículo 38. En él se reflejan las vacaciones anuales, contando con una serie de puntos a destacar para evitar que se den situaciones de conflicto.

Algunos puntos a tener en cuenta

En primer lugar, se trata de vacaciones retribuidas. Esta cantidad vendrá acordada por lo pactado en el convenio colectivo o los contratos individuales. También cabe destacar que no puede sustituirse el periodo de vacaciones por una compensación económica. Tampoco pagar a los empleados en caso de que estos no agoten los días de periodo vacacional durante el año.

El número de días de vacaciones no puede ser inferior a 30 días naturales. Para evitar el conflicto laboral con las vacaciones en la elección del periodo, es común que las empresas acudan a los convenios colectivos. Siendo posible que cada una de las empresas fije su calendario de vacaciones. Dependiendo de cómo se gestione la misma, los empleados podrán escoger sus días libres. En el caso de que sea la empresa quien ofrezca el calendario de vacaciones, los trabajadores deben de conocer con dos meses de antelación sus días de descanso.

En el caso de que las vacaciones coincidan con un tiempo de incapacidad temporal se pueden dar dos casos. En un primer lugar, que la incapacidad sea a causa de embarazo, parto, lactancia natural u otro previsto por el artículo 48.4 y 48 bis. En estos casos, el trabajador disfrutará de sus vacaciones en fecha distinta aunque haya acabado el año natural correspondiente. Por otro lado, los trabajadores que coinciden con una incapacidad temporal por motivos distintos a los ya citados podrán disfrutar de su periodo de vacaciones tras haber acabado el periodo de incapacidad. Pero siempre que no hayan pasado más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.

En caso de contar con alguna duda, nuestra asesoría en Sevilla estará encantada de facilitarte toda la información necesaria en este campo. No dude en ponerse en contacto con nosotros.