En el ámbito laboral el Covid-19 ha hecho que tengan que modificarse todo tipo de hábitos. Uno de ellos ha sido el periodo de aislamiento que pasa una persona cuando da positivo o ha estado en contacto directo con un contagiado. En Gesincor Consultores te informamos sobre qué dice la legislación y los cambios realizados.

En el caso de que tu empresa no esté relacionada con los servicios sanitarios, aquellos empleados contagiados podrán ser considerados como enfermedad profesional. Se tratará como una gripe o cualquier otra que no ha sido provocada por el propio trabajo.

Para poder establecer el periodo de aislamiento o el trato a recibir, recurrimos al Criterio 2/2020 de la Dirección General de la Seguridad Social, considerándose por tanto una enfermedad común que ha desencadenado en una incapacidad que será temporal.

Una de las preguntas más frecuentes en nuestra asesoría en Sevilla es cuánto tiempo debe de estar el paciente sin trabajar. El Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, hizo que se cambiarán algunos aspectos como el periodo de aislamiento. En estos casos la prestación económica por incapacidad temporal corresponderá a la Seguridad Social dado que se asimila la situación a la de un accidente de trabajo.

En todo momento es una situación excepción que tiene como objetivo proteger la salud pública. En situaciones de baja laboral no se puede trabajar ni teletrabajar. El teletrabajo es incompatible con estar de baja, dado que si realizas alguna actividad laboral durante la cuarentena será un fraude a la Seguridad Social.

La cuarentena o asilamiento es diferente a las “bajas laborales normales”. En este aspecto, tendrás derecho a baja médica cuando ordenen la necesidad de estar en aislamiento o cuarentena. Se trata de una baja por contingencias comunes, lo cual hace que cobres de la Seguridad Social como si fuera una enfermedad profesional. Recibirás el 75% durante todo el proceso. Por lo que en este tipo de trámites no intervienen las mutuas, siendo el médico de cabecera quien procederá a darte el alta.

En el caso de necesitar más información sobre el periodo de baja relacionado con el Covid-19, no dudes en contactar con nuestra asesoría en Sevilla.