En Gesincor Asesores queremos informarle de todas las novedades. Es por ello que desde nuestra gestoría en Sevilla avisamos que el RDL 15/2020 del pasado 21 de abril refleja una ampliación en determinados plazos de obligaciones tributarias.

  • Plazo del pago de las deudas liquidadas por Administración, tanto en voluntaria como en apremio, que haya sido notificadas antes o después del 14 de mayo. Acutalmente vencen el 30 de mayo, excepto que el comunicado refleje que lo hace en fechas posteriores.
  • Vencimiento de aquellos platos de los acuerdos de aplazamientos comunicados ants o después del 14 de marzo. El nuevo plazo será el 30 de mayo, excepto cuando el comunicado venza después de esa fecha.
  • Plazos para presentar aelgaciones, atender requerimientos… comunicados antes o después del 14 de marzo. El nuevo plazo será el 30 de mayo excepto que el comunicación venza después de la fecha.
  • Administración no puede ejecutar garantías que recaigan sobre bienes inmuebles entre el 14 de marzo y el 30 de mayo.
  • En el caso del plazo máximo de duración de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión, no se computará el periodo comprendido entre 14 de marzo y 30 de mayo.
  • Los plazos tanto de prescipción como de cadudad se suspenden entre el 14 de marzo y el 30 de mayo.
  • El plazo máximo para llevar a cabo resoluciones económico-administrativas no se computa entre el 14 de marzo y el 30 de mayo.
  • El plazo para recurrir en reposición o para recurrir o reclamar en un procedimiento económico-administrativo empezará a contarse desde el 30 de mayo.
  • Los requerimientos o solicitudes de información formulados por la Dirección General del Catastro tienen como plazo máximo para ser atendidos el 30 de mayo. Así como también para presentar alegaciones, tanto si la comunicación se ha recibido antes o después del 14 de mayo. Exceptuando cuando el comunicado venza en fechas posteriores.
  • Aquellos plazos relacionados con el desarrollo de subastas y adjudicación de bienes se extienden al 30 de mayo. Además, se adapta el ejercicio de derechos por licitadores y adjudicatarios en los predecimientos de enajenación desarrollados por la AEAT a la ampliación de plazos, de tal forma que el licitador podrá solicitar la anulación de sus pujas y la liberación de depósitos constituidos. Y, en su caso, adema´s el precio del remate ingresado, siempe que, en cuanto a los adjudicatrios, no se hubiera emitido certificación del acta de adjudicación de los bienes u otorgamiento de escritura pública de venta.