Siguiendo con nuestro recorrido por las Sociedades Laborales, vamos a explicar qué debes hacer para formar parte de este tipo de empresa. Nuestra asesoría en Sevilla cuenta con múltiples profesionales especializados en este tipo de estructura empresarial. Por lo que ante cualquier cuestión no dude en acudir a Gesincor Asesores. 

Quiero formar parte de una Sociedad Laboral

  • Para poder participar en ella debes de ser socio trabajador. Este tipo de socio realiza un servicio directamente. Se trata de un trabajo indefinido, siendo al mismo tiempo propietario de una parte de las participaciones o acciones. El capital social destinado a los socios trabajadores siempre será menor del 50% de total.
  • También existe la posibilidad de ser socio no trabajador. En este caso serías propietario de participaciones o acciones sin ningún tipo de relación laboral con ella.
  • Por último, existen los trabajadores asalariados.
  • Construir el capital social

  • Dentro del mismo podremos encontrar acciones nominativas y participaciones sociales. Estas, a su vez, estarán divididas entre las que están en manos de los trabajadores, que poseen una relación laboral de carácter indefinido y aquellas que son de clase general.
  • En todo momento las que poseen los trabajadores, acciones de clase laboral, no pueden crearse si quedan excluidas del derecho a voto.
  • Cuál es el capital mínimo

  • En este aspecto se pueden dar distintas opciones. En nuestra asesoría en Sevilla te aconsejamos que cuentes con un profesional que te informe en todo momento de las distintas posibilidades que se presentan.
  • En el caso de una Sociedad Anónima Laboral tendrá como mínimo 60.000 euros de capital. En el momento en el que se constituya la Sociedad debe de estar suscrito y desembolsado como mínimo el 25% de cada una de las acciones. Por otro lado, si se trata de una Sociedad Limitada Laboral el mínimo será mucho menor, ya que será de 3000 euros, debiendo de esta suscrito y desembolsado en su totalidad cuando se constituya la misma.
  • Hay que añadir que cuando hablamos de una sociedad laboral debemos informar de que están sujetas a la creación de una Reserva Especial donde quede el 10% del beneficio líquido de cada ejercicio realizado. En este caso deberá de mantenerse hasta que la cifra sea superior al doble del capital social.