El próximo 30 de noviembre es la fecha límite para la entrega de las cuentas anuales del 2019. Siempre que su aprobación se realizase el 31 de octubre, es decir, dos meses después de terminar el periodo de formular las cuentas.

Desde nuestra asesoría en Sevilla queremos informar que es el Real Decreto Ley 19/2020 el cual establece que el periodo de tres meses para formular las cuentas y documentos legales obligatorios de forma anual se computa desde el 1 de junio de este año y no desde la finalización del estado de alarma. A su vez, se ha reducido a dos meses el plazo de aprobación de las cuentas anuales.

Además, el 1 de junio también entró en vigor el plazo de 4 meses para legalizar libros, de acuerdo a la resolución de 10 de abril de 2020 que realizó la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

El Registro Mercantil publicó el pasado 28 de mayo una nota en su web sobre la legalización de libros y depósito de cuentas en la que de acuerdo con la Disposición Final 8ª del Real Decreto Ley 19/2020, de 26 de mayo se procedía la modificación de los apartados 3 y 5 del artículo 40 del Real Decreto Ley 8/2020 en el que:

Formulación cuentas anuales: Se establece un plazo de tres meses desde el día 1 de junio para formular las cuentas anuales del ejercicio 2019. En consecuencia la fecha límite para la formulación de Cuentas Anuales sería el 31 de AGOSTO de 2020.

De esta forma, a partir de la convocatoria de la junta general, cualquier socio podrá obtener por parte de la sociedad y de forma inmediata y totalmente gratuita los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, así como también un informe sobre la gestión que se realiza.

Dicha junta, debido a la situación actual, podría celebrarse por videoconferencia con la asistencia de todas las personas que tengan derecho a estar en la misma.

Ante alguna duda respecto a la presentación de las cuentas anuales no dude en contactar con nuestra asesoría en Sevilla. Gesincor Asesores te ayuda con tu empresa gracias a nuestra asesoría contable.