El teletrabajo es una de las opciones más demandadas ante la situación actual creada por el coronavirus. En nuestra asesoría laboral recibimos ciertas consultas sobre los derechos a la hora de teletrabajar. En Gesincor Asesores queremos informaros para que podáis estar al tanto de esta modalidad laboral y todas sus características.
Para que se produzca teletrabajo, en primer lugar, habrá que tener voluntariedad. Esto quiere decir que la persona implicada debe de aceptarlo de forma voluntaria y formalizarlo mediante escrito.
El teletrabajo tiene un carácter reversible dado que las condiciones se establecen en la negociación colectiva o en el acuerdo, pero las partes podrán modificar el porcentaje de presencialidad.
Derecho a la formación
La empresa debe de aplicar las medidas para que el empleado pueda participar en actividades formativas pese a su trabajo a distancia. También tiene que existir una garantía de formación en caso de que surjan cambios en los medios o herramientas que se utilizan para trabajar.
Promoción profesional
La empresa podrá ascender a una persona pese que a que se encuentre trabajando en la distancia teniendo así derecho a la promoción profesional.
Dotación de medios
Tendrá que tener acceso adecuado a todo tipo de medios, equipos y herramientas necesarias para poder llevar a cabo su trabajo. Así como también la asistencia técnica en caso de que se produjeran dificultades que necesitaran solucionarse.
Compensación de gastos
Serán los convenios colectivos quienes establezcan el mecanismo de compensación de los gastos relacionados con el trabajo por parte de la empresa.
Horario flexible
El empleado podrá tener un horario flexible, respetando siempre las horas de obligatoriedad y la normativa sobre el tiempo de trabajo y de descanso. Así como también se registrará de forma adecuada el horario de trabajo, debe incluir el momento de inicio y finalización de la jornada laboral.
Prevención de riesgos laborales
Los empleados que trabajen desde casa también tiene la protección de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en materia de seguridad y salud en el trabajo. En particular, debe de hacer hincapié en factores de tipo psicosociales, ergonómicos y organizativos.
Protección de datos e intimidad
En caso de trabajar a distancia con dispositivos propiedad del usuario, la empresa no podrá exigir que se produzca la instalación de programas o aplicaciones en los mismos. En cuanto a los dispositivos que sean propiedad de la empresa, los convenios o acuerdos colectivos podrán especificar en qué términos se utilizarán las distintas herramientas.
Contacta con nuestra asesoría en Sevilla para conocer más información sobre asesoría laboral especializada en teletrabajo.