En Gesincor Asesores queremos informaros sobre la Letra de Cambio. A pesar de que actualmente parezca que no tiene nada que ver con la época digital, la Letra de Cambio sigue siendo muy utilizada en nuestro sistema.

Si actualmente cuenta con una empresa o es autónomo, es muy probable que se haya topado con una letra de cambio. Es un método de pago o cobro a los proveedores y clientes.

Hay mucha confusión en torno a las herramientas y documentos que se encuentran al alcance de las distintas empresas. Es, por tanto, uno de los documentos mercantiles más antiguos.

Qué es

Se trata de un documento mercantil por el que el librador ordena a otra persona el pago de una determinada cantidad de dinero en una fecha de vencimiento. En nuestra asesoría en Sevilla es muy común tener que explicar en qué consiste este documento.

Partes del mismo

Se trata documento formal que tendrá por contenido aquellos datos que la ley ha creído conveniente. Los elementos que se utilizan suele ser:

  • La denominación de esta Letra de Cambio, en el mismo idioma.
  • La orden de pagar la cantidad pactada.
  • Nombre, apellido y dirección del librado, persona que tiene que pagar.
  • Nombre y apellidos del librador o persona a la que se hará el pago.
  • La fecha de vencimiento.
  • Lugar donde se efectuará
  • Lugar y fecha de la emisión
  • La firma del librador.

¿Quién interviene?

  • Librador. Es quien emite la Letra de Cambio para poder cobrarla.
  • Librado. Es el deudor, obligado a pagar el importe acordado.
  • Tomador, portador, tenedor o beneficiario.

Pago

Este pago se puede realizar al librador o a una persona que sea el beneficiario, tomador o tenedor. Si tienes alguna duda no dudes en acudir a nuestra asesoría en Sevilla. Estaremos encantados de explicarte todos los procesos necesarios.