Desde Gesincor Asesores queremos explicarte en qué consisten las sociedades laborales. Una sociedad laboral es una empresa que es en mayor parte propiedad de las personas que trabajan en ella, siendo como mínimo el 51%. De carácter privado mercantil, se diferencian por su carácter laborista. También cabe destacar que ningún socio/trabajador puede ser poseedor de más de 1/3 del capital social.

Desde nuestra asesoría en Sevilla queremos hablar de fórmulas alternativas a la ya conocida Sociedad Limitada o el alta como autónomo. Es por ello que esta entrada va orientada a conocer en gran medida esta forma empresarial.

Las sociedades laborales cuenta con una serie de ventajas fiscales y laborales. Entre los requisitos para crearlas se encuentran:

  • La mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores. Se trata de una relación laboral indefinida.
  • Ningún socio tendrá más de 1/3 del capital social excepto en aquellos casos en los que estemos tratando con entidades públicas, de participación pública en su mayoría, de carácter lucrativo o economía social. En estas situaciones podemos determinar que tendrán como máximo el 50%.
  • El número de las horas que los trabajadores contratados de forma indefinida pero que no sean socios hagan durante un año no debe superar el 49% del global de horas al año trabajados por aquellos socios que son trabajadores.

Cabe destacar desde nuestro perfil de asesoría en Sevilla que la sociedad laboral es una sociedad mercantil que se ha inscrito en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales con el fin de cumplir los requisitos antes citados.

También cabe añadir que en este tipo de empresas debe figurar siempre en su denominación el «Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral» o «Sociedad Limitada Laboral» con sus abreviaturas (SRLL o SLL). En toda la documentación, facturas, notas de pedido y demás elementos deberá de ir la coletilla «laboral».

También habrá que determinar que cuenta con un órgano de administración que tiene como finalidad la gestión y representación de la propia sociedad. En sus estatutos se deberá de recoger la ya citada coletilla «laboral». En ellos debe estar tanto la denominación como el objeto, duración y domicilio de la propia sociedad. Así como la cantidad de capital social repartido entre los socios y qué ocurrirá en caso de que en un futuro se amplíe el mismo.

Habrá en estos estatutos un capítulo dedicado a la descripción y las funciones de los distintos órganos sociales de la Sociedad Laboral. En ellos también habrá de reflejarse cómo se producirá los repartos de beneficios y en el caso de que se diera las causas de disolución y liquidación.