El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia en la que se señalada que los consumidores pueden reclamar aquellas cantidades cobradas de forma indebida por la aplicación de cláusulas que consideren abusivas. Aquí se incluye también periodos posteriores al vencimiento del propio contrato
Desde nuestra gestoría en Sevilla queremos informaros sobre este cambio. A la hora de hacer alegaciones ante las demandas que los usuarios ponían por las cláusulas suelo, éstos indicaban que si la hipoteca había sido pagada o cancelada no podía reclamarse. Sin embargo, se ha decidido que pese a haber cancelado la hipoteca puede condenarse al banco a pagar las cantidades que fueron cobradas de forma indebida. A las cláusulas suelo se unen otras como las de comisión de apertura, gastos de hipoteca o intereses de demora.
La sentencia del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 2019 estableció que los consumidores pueden reclamar las cantidades cobradas de forma indebida por la aplicación de cláusulas que puedan considerarse abusivas aunque el contrato haya acabado.
En estos casos las entidades financieras usaban el argumento de que el contrato ya había acabado. De esta forma se consideraba vencida la relación entre cliente y banco y por tanto no había lugar para reclamación.
Pero el Tribunal Supremo considera que el hecho de que el contrato haya acabado no impide que se realice esta reclamación por una cláusula abusiva.
En nuestra gestoría en Sevilla recordamos que pese a que haya vendido dicha casa o la haya perdido por desahucio puede reclamar alguna cláusula abusiva si en la escritura del préstamo está reflejada.
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