En Gesincor Asesores queremos hablar de la posibilidad de resolver un contrato de arrendamiento en un periodo de tiempo inferior al estimado. El contrato de arrendamiento de cualquier tipo de vivienda tiene una duración que ambas partes están obligadas a cumplir. Una vez que hayan pasado seis meses, el inquilino puede romper el contrato, teniendo que comunicar este hecho 30 días antes de que suceda.
Puede darse la situación de que el inquilino quiera acabar con el contrato de alquiler, algo más común debido al nuevo plazo de alquileres de vivienda. En este sentido nuestra gestoría en Sevilla te informa de diversos puntos a tener en cuenta sobre este tema.
Cuando desistes
Cuando desistes, se ha producido un abandono de la vivienda sin pacto. Los requisitos mínimos siempre son el hecho de que hayan transcurrido seis meses desde dicho contrato y que se le comunique con 30 días de antelación.
Esta comunicación debe hacerse de forma correcta. Siendo siempre recomendable mediante un email o texto escrito. Lo más común es que cuando se firme un documento que da por finalizado el arrendamiento se devuelva al inquilino la fianza entregada.
Puede pactarse con el inquilino una indemnización por cada mes de contrato que quede por cumplir. De esta forma, si abandona la vivienda antes de los seis primeros meses, debería de abonar la indemnización con los meses que faltan hasta el periodo mínimo inicial.
Durante la prórroga, el inquilino abandona en periodo durante la prórroga. Se puede reclamar la indemnización del periodo de prórroga que quede por cumplir.
Nuestra gestoría en Sevilla advierte que la indemnización a favor del propietario en caso de desistir un contrato no es obligatoria. Solo habrá que pagarla en caso de que se hubiera pactado anteriormente.
Tampoco se puede establecer una indemnización mayor a un mes de renta por cada año que quede por cumplir. También hay que tener en cuenta de que si han pasado los seis meses pero no se ha cumplido el plazo de 30 días de preaviso, el propietario puede exigir dicho dinero.