Si acabas de contratar una empresa de seguridad, esta entrada te interesa. Desde Gesincor Asesores queremos destacar la importancia de que este tipo de servicios detallen en el contrato el tratamiento que harán de las imágenes y los datos adquiridos mediante su actividad.

El Reglamento General de Protección de Datos y la Ley de Seguridad Privada son los principios que deben de seguir estas empresas y personal de seguridad privada que trabajen en nuestro país. La Agencia Estatal de Protección de Datos, en cuanto a la duda sobre si las empresas de seguridad que instalan dichos sistemas teniendo acceso a imágenes de los clientes cuando salta la alarma, requiere que se formalice un contrato de tratamiento ha contestado que en cuanto a los servicios que ofrecen estas empresas se debe distinguir:

  • Instalación o mantenimiento técnico de aquellos servicios de vigilancia que no tienen acceso a las imágenes.
  • Instalación o mantenimiento de los equipos y sistemas destinados a videovigilancia donde se accede a imágenes.

Solo cuando hablamos del segundo caso habrá que cumplir las obligaciones reflejadas en el artículo 28 del Reglamento General de Protección de Datos. Desde nuestra asesoría en Sevilla queremos informar de que disponemos de profesionales que pueden llevar a cabo esta gestión sin ningún tipo de problema.

Destacar que la empresa de seguridad puede prestar un servicio de instalación de videocámara, teniendo acceso a las imágenes aquellos que tengan garaje o el propio presidente de la comunidad. Puede dar el supuesto que la empresa también se encarga del tratamiento de dichas imágenes, siendo posible acceder a ellas tanto el presidente como la propia empresa.

Dentro del contrato encargado del tratamiento nuestra asesoría en Sevilla te indica que debe de figurar:

  • Instrucciones del responsable del tratamiento.
  • Confidencialidad.
  • Medidas de seguridad.
  • Régimen de subcontratación
  • Forma en la que el encargado de ello asistirá al responsable en cuanto al cumplimiento de responder el ejercicio de derechos de los afectados.
  • La colaboración en cuanto al cumplimiento de las obligaciones del propio responsable.
  • El destino de los datos al finalizar la prestación.