2023 comienza con una serie de novedades en el ámbito laboral. Desde nuestra asesoría laboral en Sevilla queremos indicaros todo lo que necesitáis saber para poder comenzar el año con buen pie.
Nueva cotización
Desde el pasado 1 de enero entró el vigor el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI). Esta nueva cotización se aplica tanto a la empresa como a los trabajadores. Este tipo de cotización incrementa 0.6 puntos porcentuales aplicados sobre la base de contingencias comunes en todas las situaciones de alta o asimiladas a esta en la Seguridad Social en las que haya obligación de cotizar.
Habrá que tener en cuenta que:
- Las empresas asumen un 0.5%
- Los trabajadores 0.1%.
Subida de las bases máximas de cotización
Se ha producido un incremento en las bases máximas de cotización. El tope máximo de la base de cotización quedó fijado, a partir del pasado 1 de enero en 4.495,50€ mensuales en cada uno de los regímenes de la Seguridad Social que lo tenga establecido.
Las bases mínimas de cotización aumentarán en función del incremento del Salario Mínimo Interprofesional.
Elevación de la prestación por desempleo
Otra de las novedades que trae el nuevo año es el aumento de la prestación contributiva por desempleo, que pasar del 50% al 60% de la base reguladora a partir del séptimo mes de percibir la prestación. Quedando de esta manera:
- Seis primeros meses: 70%
- Resto de meses: 60%
Planes de igualdad
Las empresas que están obligadas a tener un plan de igualdad, es decir, a partir de los 50 trabajadores, no pueden contratar con la Administración y demás entidades del sector público si no cuentan con un plan de igualdad. Este plan debe de realizarse según lo indicado en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.
Bases de cotización en la RETA
Existen nuevas bases de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Entre las modificaciones destacan:
- La base de cotización máxima será de 4.495,50€ al mes.
- El tipo de cotización de las cotizaciones comunes pasar a ser del 28,30% y en el caso delas contingencias profesionales del 1,30%.
Cabe destacar las actualizaciones que se han producido en los tramos 11 y 12 de la RETA con respecto a las bases máximas de cotización. Se incrementan de los 4.139,40€ al mes hasta los 4.495,50€ al mes a partir del pasado 1 de enero. En este tramo la cuota máxima será de 1.375,62€ al mes.
Revalorización de las pensiones
El importe a percibir por pensiones públicas no podrá superar durante este año la cuantía íntegra mensual resultante de aplicar a la cuantía íntegra de 2.819,18 euros al incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del IPC de los 12 meses previos a diciembre de 2022. Sin perjuicio de las pagas extraordinarias que corresponder a su titular, cuya cantidad también se verá afectada por el límite indicado.
No hay obligación de entregar a la empresa la baja médica
A partir del 1 de abril de este año se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, en el que se fijan aspectos de la gestión y el control de los procesos por incapacidad temporal en el primer año de duración. Entre las novedades encontramos:
- Los partes médicos de bajas y altas se entregará una copia al trabajador.
- Se elimina, por tanto, la segunda copia.
- La persona trabajadora ya no tendrá que entregar la copia del parte de baja a su empresa.
- La comunicación entre las entidades emisoras y el Instituto Nacional de la Seguridad Social será telemática.
Estas son algunas novedades que presenta el nuevo 2023. Contacta con nuestra asesoría laboral en Sevilla para conocer más a fondo todas ellas. Estaremos encantados de atenderte y asesorarte.88888888888