La Agencia Tributaria (Hacienda) ya publicó el calendario del contribuyente para el ejercicio 2018. Nos hacemos eco de este calendario que tiene por objetivo recordar el cumplimiento de las principales obligaciones tributarias, y que puede ser útil para aquellos que no disfrutan todavía de un servicio de asesoría fiscal.
Algunos datos de interés:
- Los modelos 184, 190, 347, 349 y 390 se presentarán utilizando el formulario de ayuda disponible en la Sede electrónica de la AEAT.
- La obligatoriedad de presentar autoliquidaciones periódicas según el impuesto y el obligado tributario, puede ser mensual o trimestral según tu situación.
Atención a las operaciones que pueden realizarse hasta los días 21, 30 y 31.
Hasta el 21 de mayo
- Renta y Sociedades
- IVA
Impuesto sobre las Primas de Seguros - Impuestos Especiales de Fabricación
- Impuesto Especial sobre la Electricidad
- Impuestos Medioambientales
Hasta el 30
- IVA
Hasta el 31
- Declaración anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua
- Declaración anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses
Y la próxima fecha a retener sería el 20 de junio
- Renta y Sociedades
- IVA
- Impuesto sobre las Primas de Seguros
- Impuestos Especiales de Fabricación
- Impuesto Especial sobre la Electricidad
- Impuestos Medioambientales
En el cuadro siguiente se puede consultar las obligaciones tributarias del mes de mayo con más detalle.
Felicidades por la nueva web.