Este año la Agencia tributaria (Hacienda) adelanta el comienzo de la campaña de RENTA. Empieza el 15 de Marzo  y termina el 2 de Julio, con este calendario:

  • A partir del 15 de Marzo descarga de la APP. Este año la Agencia tributaria ha presentado su aplicación para el móvil desde la que se podrán consultar datos fiscales, obtener el número de referencia y confirmar el borrador de las declaraciones más sencillas. Está disponible para dispositivos Apple y Android a partir del 15 de Marzo.
  • Desde el día 3 de Abril estará en marcha el servicio de cita previa para la ayuda a la confección de la declaración. La Agencia tributaria pone en marcha el nuevo servicio de atención al contribuyente “LE LLAMAMOS”, por el que la Agencia Tributaria contactará con el ciudadano que lo solicite el día y a la hora convenida.
  • A partir del 4 de Abril se podrán presentar por internet o por teléfono las declaraciones de Renta.
  • Desde el 10 de Mayo se podrá presentar de manera presencial en entidades financieras u oficinas de la AEAT la declaración de Renta 2017
  • El 27 de Junio último día para la presentación de declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.
  • 2 de Julio último día para la presentación de la declaración de Renta con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar

NOVEDADES DE LA CAMPAÑA

  • Nuevas vías de relación con el contribuyente:
    • APP para la consulta y confirmación del borrador.
    • Se suprime el envío postal del borrador.
    • LE LLAMAMOS: desde el 3 de abril estará en marcha la herramienta ‘Le llamamos’, por la que la AEAT se pondrá en contacto con el contribuyente en la fecha y hora que solicite.
    • Se abandona el envío del número de referencia por Se abandona el envío del número de referencia por SMS.
  •  Bonos de fidelización del Banco de Santander, entregados a los anteriores accionistas o titulares de deuda subordinada del Banco Popular a cambio de la renuncia a emprender acciones legales
  • Ampliación de los supuestos en los que los Gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal no se consideran retribución en especie.
  • Ampliación de los supuestos de aplicación del Mínimo familiar por descendiente.