La baja laboral para autónomos existe, siendo una posibilidad cuando te pones enfermo. Desde nuestra asesoría en Sevilla queremos informarte de este proceso. Puedes pedirla tanto en internet como en persona. Para ello tendrás un plazo de 15 días desde el inicio de la situación de incapacidad temporal.

Para pedir la baja laboral como autónomo es importante que conozcas bien la documentación que deberás de aportar. La Administración pide que entregues:

  • Fotocopia del DNI.
  • Solicitud de pago directo.
  • Modelo 145 de comunicación de datos al pagador o la fotocopia de la baja médica.

Además deberás de adjuntar la declaración de la situación de la actividad y la fotocopia de los justificantes de pago de los dos meses anteriores a la baja médica. Con la aportación de la declaración del cese de actividad verificarás el cese temporal o definitivo de tu actividad y la persona que llevará el negocio durante tu ausencia. La Administración tendrá constancia mediante esta documentación de la situación en la que quedará el establecimiento.

El tiempo máximo que podrás estar por enfermedad común con una incapacidad temporal es de un año. En el caso de que se supere dicho periodo, puede ser prorrogado 180 días más por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Cuando acabe el plazo máximo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social estudiará nuevamente la situación de la persona. tiene tres meses para calificar el estado del profesional y darle la incapacidad permanente en aquellos casos en los que fuera necesario.  En el caso de que no sea así debe de llevar a cabo el alta de autónomo.

Cuando la baja se produce por enfermedad común o accidente no laboral, la prestación comenzará al cuarto día de baja. El importe irá en función de la cotización. Hasta el día 20 recibe el 60% de la base del mes anterior, subiendo a partir del día 21 al 75%.

Si aún cuentas con algunas dudas, contacta con nuestra asesoría en Sevilla. En Gesincor Consultores queremos ayudarte con tu negocio.