La página web de la Seguridad Social ha publicado una serie de preguntas y respuestas para alumbrar sobre las nuevas ayudas a trabajadores autónomos. Desde Gesincor Consultores queremos informar sobre este tema de interés general, haciendo hincapié en la existencia de nuestra asesoría laboral 100% personalizada.

Soy trabajador por cuenta propia y beneficiario de la prestación extraordinaria. Ahora he retomado mi actividad, ¿sigo contando con alguna ayuda?

Sí, a partir del 1 de julio autónomos que vinieran percibiendo la pestación extraordinaria por cese de actividad se beneficiarán automáticamente de una exoneración en las cuotas a la Seguridad Social de julio, agosto y septiembre.

¿Cuánto pagaré a la Seguridad Social durante estos meses?

En julio, los beneficiarios de la prestación extraordinaria por cese de actividad no pagarán la cuota a la Seguridad Social porque la exoneración será del 100%. En el caso de agosto se pagará la mitad, ya que se exonera el 50% de la cuota. Y en septimebre será de un 25% la exoneración.

¿Tengo que solicitar esta exención o se efectuará de oficio? 

No es necesario solicitarla ya que se hará de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social en relación con todos los autónomos que dejen de percibir la prestación extraordinaria por cese de actividad, mantengan el alta en el régimen correspondiente y no soliciten la prestación por cese de actividad.

Mi negocio está en marcha pero sigo facturando muy poco. ¿Voy a seguir cobrando la prestación?

Los autónomos que mantengan la actividad pero vean reducida su facturación en el tercer trimestre en un 75% respecto al mismo periodo en 2019 podrán solicitar la prestación ordinaria por cese de actividad. La novedad es que los tabajadores de temporada podrán acceder a la prestación extraordinaria hasta el 30 de septiembre siempre y cuando sus ingresos de 2020 sean inferiores en 1,75 veces el SMI.

¿Qué es la prestación ordinaria por cese de actividad?

Se trata de una prestación que alcanza el 70% de la base reguladora. Unos 660 euros para un trabajador o trabajadora autónoma que cotice por la base mínima. A ello debemos de sumar el abono de la parte de la cuota correspondiente a contingencias comunes, por lo que el beneficio económico podría ser de hasta 930 euros mensuales.

Estas y otras muchas preguntas serán contestadas en nuestra asesoría laboral. Desde Gesincor Consultores queremos ayudar a nuestros clientes para que puedan seguir manteniendo su actividad, beneficiándose en todo momento de las ayudas posibles.