La campaña de la declaración de la renta que comenzará el próximo mes de abril trae como novedad la deducción de 1.000 euros por gastos en guarderías. Desde Gesincor Asesores, con nuestros expertos en asesorías en Sevilla, queremos explicarles por qué puede que no reciba este beneficio. El plazo ya ha sido cerrado, permitiendo acceder tan solo a aquellos que están registrados en escuelas de educación infantil. Por tanto quedan fuera todos los niños que están inscritos en guarderías con licencia y autorización municipal, pero no constan de la autonómica.

Después de la ley orgánica de educación de 2006, los decretos autonómicos establecieron sus propios requisitos para recibir un código de centro. Esta medida salió a la luz en los Presupuestos Generales del Estado de 2018 por primera vez. El decreto ley indica que «en cuanto a la deducción por maternidad, se incrementa el incentivo fiscal cuando tenga que soportar gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros educativos autorizados, lo que no solo estimulará la incorporación de la mujer al mercado laboral; sino que, al tenerse en cuenta tales gastos, facilitará la conciliación de la vida familiar y laboral y el acceso del hijo menor de tres años al primer ciclo de la educación infantil«. Entendiendo por gastos derivados de la custodia del hijo las cantidades que perciben «guarderías y centros de educación infantil por la preinscripción y matrícula de dichos menores, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación».

Sin embargo, cabe destacar que el concepto de guardería es algo ambiguo debido a los cambios producidos en los últimos tiempos. Por un lado nos encontramos que los centros de educación infantil tienen que ser autorizados por el ayuntamiento de la localidad y la administración educativa, siendo ésta autonómica. A su vez, también existen muchos centros que carecen de proyecto educativo pero en los que los padres dejan a sus hijos para ser cuidados, exigiéndoles a éstos tan solo una licencia municipal.
Los presupuestos no especifican en ningún momento que solo una de las opciones sea la válida. Pero el reglamento del IRPF sí lo ha hecho. Solo podrán beneficiarse de esta deducción las madres con hijos en escuelas infantiles públicas y centros privados autorizados por las comunidades autónomas. La cifra asciende a 5.000 según la Asociación de Centros Autónomos de Enseñanza Privada (ACADE).
Muchas madres por tanto verán que no tienen derecho a esta deducción cuya petición no es posible ni se realiza a través de alguno de los servicios de las asesorías en Sevilla: aparece en el borrado tras un cruce de datos debido a que los centros autorizados por las comunidades han tenido hasta el 15 de febrero para enviar el documento 233.
Hacienda adquiere así una posición a favor de una reivindicación que ya viene haciéndose desde los últimos años. Exigen que se cumpla los requisitos sobre ratios entre profesores y alumnos, cualificación de educadores o instalaciones. Esto sucede porque las comunidades solo investigan aquellas que están en sus registros, mientras que el ayuntamiento hace mella en que si hay problemas educativos dentro de estos centros es cosa de la comunidad.