¿Conoces el nuevo impuesto al plástico? En nuestra asesoría en Sevilla queremos darte todas las claves para que entiendas este impuesto que entró en vigor el pasado 1 de enero. El objetivo de esta ley es fomentar el reciclado de los residuos de plástico y prevenir que se generen desperdicios por envases que se han llevado a cabo utilizando este material.

El impuesto al plástico es un impuesto especial que se aplica a los envases de plástico no reutilizables. Es un tributo de carácter indirecto que tiene como objetivo gravar la utilización de envases de plástico no reutilizables dentro de nuestro territorio nacional.

Este impuesto se exige a todos aquellos que realicen fabricación, adquisición intracomunitaria e importación de los productos:

  • Envases no reutilizables que contienen plástico y tengan como objetivo contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías.
  • Productos plásticos semielaborados que están orientados a la obtención de envases no reutilizables.
  • Productos plásticos destinados al cierre, comercialización o presentación de encases no reutilizables como pinzas, hebillas, cerraduras, clips y bolsas.

 ¿Cuándo estoy obligado a ingresar el impuesto?

Dependiendo de la situación habrá que llevarlo a cabo en un momento u otro:

  • Fabricación: en la primera entrega del producto.
  • Adquisición intracomunitaria: el día 15 del siguiente mes a que se inicie el transporte del producto.
  • Importación: devengo de los derechos arancelarios.

Casos en los que no tengo que pagar el impuesto al plástico

En las siguientes situaciones no se exigirá el impuesto al plástico:

  • Fabricación de productos que serán enviados fuera de nuestro país o no adecuados para su utilización con anterioridad al devengo del impuesto.
  • Fabricación, adquisición intracomunitaria de tintas, lacas, pinturas y adhesivos incorporados a los productos.
  • Fabricación, adquisición intracomunitaria o importación de envases de plástico no reutilizables que no estén diseñados para entregarse con las mercancías.

Otros casos en los que no se paga el impuesto al plástico

  • Fabricación, adquisición intracomunitaria o importación de productos que estén relacionados con el ámbito sanitario.
  • Fabricación, adquisición intracomunitaria o importación de rollos de plástico que serán empleados en las pacas o balas para el ensilado de forrajes o cereales.
  • Adquisición intracomunitaria de productos que, con anterioridad al plazo de presentación de la autoliquidación del impuesto correspondiente a dicho hecho imponible, sean enviados fuera de España o hayan dejado de ser adecuados para ser utilizados.
  • Adquisición intracomunitaria o exportación de productos en los cuales el peso total del plástico no reciclado no sea mayor de los cinco kilos.
  • Fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de productos plásticos semielaborados que no tengan como objetivo obtener envases de plástico no reutilizables y productos plásticos que no se vayan a aplicar en el cierre, comercialización o presentación de los envases.

Cantidad a pagar por el impuesto

El impuesto será de 0,45€ por cada kilogramo de plástico no reciclado. Esta tasa se aplica tanto al fabricante nacional como al importador o el adquiriente intracomunitario. El fabricante tendrá que pagar el impuesto, lo que hace que tenga que indicarlo en la factura de venta, reflejando la tasa y la cantidad de plástico que contiene el producto.

En el caso de los importadores de envases, no importa si están vacíos o con producto, dado que tendrán que pagar el impuesto en el momento de entrada del material al país.

Ante cualquier duda sobre el impuesto al plástico no dudes en consultar con nuestra asesoría en Sevilla. Nuestros profesionales estarán encantados de ayudarte a conocer más sobre el impuesto.