Existen algunos casos en los que una empresa puede ser declarada en concurso de acreedores. Cuando dicha empresa es nuestro cliente, aparecen todo tipo de cuestiones. Una de las más comunes en nuestra asesoría contable en Sevilla es qué ocurre con el IVA. En esta entrada queremos darte algunas guías para que puedas esclarecer este tema sin problema.

En el caso de que nos deba dinero y esa deuda sea por operaciones que están sujetas a IVA, la declaración del concurso puede permitirnos recuperar una parte relativa a ese IVA. Habrá que tener en cuenta que en el IVA, aunque el cliente no nos paguen, en el caso de que se vendan los bienes o servicios habrá que declarar e ingresas ese impuesto. En el caso de que se cumplan una serie de requisitos podría recuperarse.

El primer caso es cuando el cliente nos lo declara en concurso, según lo establecido por el artículo 80.3 de la Ley del IVA. La recuperación del iba se hará dentro de los tres meses siguientes a la publicación del auto en el que se declara la situación de concurso en el BOE. Esta norma cuenta con una serie de complejidades, dado que establece que son dos meses a tener en cuenta desde que haya transcurrido el plazo establecido por el artículo 21.1.5 del a Ley Concursal. Este es el plazo existente para la presentación de créditos a reconocimiento, siendo el tiempo necesario un mes.

Habrá que tener en cuenta que al mes establecido en la Ley Concursal se le suman otros dos por parte de la Ley del IVA. Por lo que serán tres meses en total.

Ante la cuestión de si puede incluirse la cantidad que te deba el cliente o tiene algún tipo de límite debemos responder que sí existe un tope. Las deudas cuyas cuotas de IVA se pueden recuperar son aquellas relacionadas con las operaciones realizadas antes de la declaración del concurso. El devengo previo vendrá concretado por lo establecido en el artículo 75 de la Ley del IVA.

Habrá que tener en cuenta en todo momento que nos referimos a la fecha de la declaración del concurso, no la de su publicación. Esta última determina a partir de cuándo se puede recuperar el impuesto, siempre por deudas antes del concurso.

Para poder recuperar esa cantidad habrá que emitir una factura rectificativa registrada en los libros de forma correcta y enviársela al cliente concursado y la administración concursal. De esta forma también habrá que informar a la Administración Tributaria.

Por último, debemos de incluir la modificación de la base imponible en la siguiente autoliquidación de Iva presentada y el IVA que le corresponde en negativo. Todos estos procesos pueden ser mucho más fáciles gracias a nuestro servicio de asesoría contable en Sevilla. Consulta con nuestros profesionales para recuperar el IVA de aquellos clientes declarados en concurso.