A partir del próximo 1 de abril los trabajadores de la empresa no estarán obligados a entregar una copia del parte de baja o alta por incapacidad temporal. En nuestra asesoría laboral queremos ofrecerte todos los datos sobre este nuevo cambio recogido en el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre.

Se ha acabado la obligación por parte de los empleados de comunicar a sus empresas los partes de baja por incapacidad temporal cuando tienen algún problema médico y no pueden trabajar. De esta forma, ahora será la compañía la que obtenga la información de la Administración. A partir de ahora solo se entregará una copia a la persona trabajadora y se elimina por tanto la segunda propia.

Qué deben tener en cuenta las empresas

Estos cambios empiezan a ser vigentes el próximo 1 de abril, por lo que las empresas deberán de tener en cuenta:

  • Las comunicaciones de incapacidad temporal, tanto de alta como de baja, serán tramitada al 100% de forma telemática.
  • Solo se entregada una copia del parte de baja o alta al empleado.
  • El empleado estará exento de entregar una segunda copia en papel a la empresa. A partir de ahora no existe esta obligación.
  • Será el INSS quien se encargue de comunicar a la empresa, como mucho en un día hábil siguiente al de su recepción, los datos identificativos de carácter administrativos que están relacionados con partes médicos.

Por lo que, a partir del 1 de abril, el INSS será el encargado de remitir de forma directa los partes de baja a las empresas. En el caso de que el empleado no esté dentro del Sistema RED las comunicaciones se llevarán a cabo por medios electrónicos del servicio que corresponda a la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones (SEDESS). En el caso de que no se encuentre, se hará mediante correo ordinario.

La empresa tendrá un plazo de tres días hábiles a partir de la recepción para transmitir al INSS los datos que sean necesarios mediante orden ministerial. También debemos de tener en cuenta que es posible que el médico fije una revisión médica en un periodo inferior al que se establece en cada situación.

Se plantea la posibilidad de que la empresa pueda comunicar a la administración información adicional necesaria para la gestión y control de la situación de IT del empleado. Esta norma empieza a ser vigente el 1 de abril, aplicándose a los procesos que a esta fecha estén en curso siempre que no hayan superado los 365 días de duración.

Conoce de la mano de nuestra asesoría laboral todos los cambios que han ocurrido dentro del sistema de bajas y la notificación a la empresa.