En Gesincor Consultores queremos informaros sobre las medidas aprobadas por el Gobierno para hacer frente al impacto creado por el Cese de Actividad para Trabajadores Autónomos. Los destinatarios son aquellos autónomos que han reducido o incluso congelado su actividad por el COVID-19 y el Estado de Alarma.

Pero, ¿quién tiene derecho a esta ayuda? Aquellos autónomos que hayan visto suspendidas sus actividades o reducidos los ingresos al menos el 75% respecto al semestre anterior. Para poder obtener la ayuda no es necesario darse de baja en Hacienda y la Seguridad Social ni seguir pagando la cuota de autónomo.

Desde nuestra gestoría en Sevilla queremos hacer hincapié en el grupo que puede solicitar esta prestación.

  • Todos los autónomos, ya sean personas física, socio de sociedad, administradores…
  • Tiene que tener actividad suspendida desde el 14 de marzo debido al estado de alarma.
  • En su defecto, tener una reducción de al menos el 75% respecto a la facturación del semestre anterior. Cabe destacar que si no lleva 6 meses naturales de alta, la valoración se hará teniendo en cuenta el periodo que lleve de alta.

Prestación por cese de la actividad debido a la crisis del COVID-19

La cantidad a recibir será el 70% de la base reguladora, la cual es el promedio de la base de cotización de los 12 meses anteriores. Para aquellos que tengan menos de 1 año cotizado, la base reguladora será la base mínima de cotización del colectivo al que pertenezca el trabajador.

El autónomo que cumpla estos requisitos podrá percibir esta ayuda desde el 14 de marzo de 2020, el día que entró en vigor el estado de alarma.

¿Durante cuánto tiempo se puede percibir?

Esta prestación será otorgada durante un mes. Si el estado de alarma se prolongará más del 13 de abril de 2020, su duración se ampliaría hasta el último día del mes que finalice la situación del estado de alarma.

 

Requisitos para recibir la prestación

  1. Debes de estar afiliado y en alta en el régimen de autónomos o, en su defecto, en el de los trabajadores del mar en la fecha de declaración del estado de alarma.
  2. En el caso de que la actividad que desarrolles no se haya suspendido por la declaración de dicho estado, deberá de demostrar que su facturación se ha reducido al menos en un 75% en relación con el promedio de facturación del mes anterior.
  3. Estar al corriente en el pago a la Seguridad Social. Esto es un requisito que se exige para recibir cualquier tipo de prestación. También se permite que regularices tu situación en un periodo de 30 días. Una vez que hayas pagado podrás acceder a dicha prestación.

¿Hay que darse de baja en Hacienda y la Seguridad Social?

No, los autónomos que deban justificar la reducción en al menos al 75% de los ingresos deben seguir de alta en su actividad económica en Hacienda y la Seguridad Social para tener derecho a percibir esta prestación.

 

¿Hay que cotizar durante el periodo que reciba la prestación por cese de actividad?

No es necesario. Durante el tiempo en el que te entreguen esta prestación no tienes por qué cotizar por parte de autónomo. Sin embargo, este periodo se considerará como cotizado. Para calcular la cuota que hay que pagar mensualmente quedarán fuera los días de ese periodo en los que se tenga derecho a la prestación.

 

¿Hay que renunciar a las bonificaciones?

No, dado que el decreto informa que el tiempo que se perciba esta prestación se reflejará como cotizado. Por ello podrán acceder a ella aquellos que estén recibiendo ayudas. Dejando a un lado la pérdida de bonificaciones que están sujetas a mantener la actividad.

 

¿Cuándo puedo solicitarla?

Aquellos autónomos que han cerrado por el estado de alarma pueden acceder a ella desde que entró en vigor el decreto. Aquellos que tienen que presenta documentación acreditativa de la caída de facturación tendrán que esperar a que se pueda presentar estos documentos.

 

¿Cómo puedo solicitarla?

Para percibir esta prestación debes acudir a la mutua con la que tengas tu protección por contingencias profesionales. Si no la recuerdas, se encuentra reflejada en tu documento de alta de autónomos.