En Gesincor Consultores queremos informar del derecho que tienen los autónomos societarios a tener una tarifa plana en la Seguridad Social. El recurrente se ve obligado a devolver la cantidad por la que cotizó en exceso durante el segundo año de alta en el RETA durante el cual tuvo lugar las aplicaciones de reducciones en la tarifa plana. Esto ocurre tras comenzar como autónomo societario tras un primer año en el que consta como persona física.

Se ha dado lugar el 11 de junio de 2019 en los Juzgados de lo Contencioso Administrativo nº2 León una sentencia en la cual se declara que las Sociedades Limitadas tienen derecho a la Tarifa Plana de 60 euros para personas trabajadoras autónomas.

La sentencia exige a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a devolver lo cobrado de más al autónomo tras haber cambiado la cuota. Las gestorías en Sevilla estamos dispuestas a ayudarte con este proceso.

Esto no es más que un eco de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 28 de febrero de 2017. Consideró que los trabajadores por cuenta propia o autónomos no se solo personas físicas trabajadoras individuales que asumen el riesgo, sino también administradores de las sociedades mercantiles cuando éstas posean el control de las mismas.

En este caso hablamos de un autónomo societario que también lleva a cabo funciones de dirección y gerencias propias del cargo como administrador único. Es una persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera de la dirección y organización de otra persona una actividad económica o profesional que se encuentra fuera del título lucrativo. Sin dar ocupación a los trabajadores por cuenta ajena.

Si eres un autónomo societario y necesitas ayuda en la gestión de cualquier tipo de proceso, las gestorías en Sevilla son la mejor opción.