Gesincor Consultores, una de las empresas líder de las gestorías en Sevilla, te informa sobra un tema tan importante como la obligatoriedad de las revisiones médicas.
¿Es necesario realizar un chequeo médico?
Las empresas deben comprobar el estado de salud de los trabajadores por lo que está en su mano el ofrecerles la posibilidad de realizarse una revisión médica. La Ley los obliga a hacerles una revisión de carácter periódico cuyos costes debe hacerse cargo la empresa. Llegados a este momento, una vez que la empresa cumple con dicho cometido, son los trabajadores quienes deciden si desean realizar dicho chequeo médico o no.
Pero existen ocasiones, como cuando las capacidades físicas de los trabajadores influyen en la actividad que realiza, en las cuales dicha empresa puede obligarles a realizar las pruebas. Desde el servicio de Asesoría Laboral de Gesincor Consultores le ofrecemos todo tipo de asesoramiento en estos temas tan dudosos.
Por ello, creemos necesario recordar que el empleador tiene el deber de ofrecer una revisión médica al año a sus empleados. Debe poner a su disposición dichas pruebas ya que es un derecho que tiene l propio trabajador.
La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales
El artículo 22 de dicha Ley establece que:
1.El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio de vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
Dicho chequeo solo se realizará cuando el empleado esté de acuerdo. La obligatoriedad de dichas pruebas solo se dará cuando sea imprescindible conocer la salud de los trabajadores para que puedan seguir realizando su actividad dentro de la empresa. Bien porque suponga un riesgo para él mismo o bien porque pueda crear situaciones de peligro para los demás trabajadores o personas relacionadas con la empresa. También tendrá carácter obligatorio cuando tenga relación con la protección de riesgos específicos o actividades que presenten gran peligrosidad.
2. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
3. Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados.
4. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.
El acceso a la información médica de cada uno de los empleados será limitado al personal médico y las correspondientes autoridades sanitarias. Sin embargo, el empresario y las personas a cargo de la prevención serán informadas de los resultados obtenidos a consecuencia de las pruebas realizadas en relación con el desempeño de su trabajo o con la intención de introducir mejoras.
5. En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen.
6. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.
A modo de conclusión, el empresario está obligado a ofrecer dicho tratamiento médico, mientras que el trabajador puede o no aceptarlo. Esta posibilidad de rechazarlo se basa en el derecho a la intimidad recogido en el artículo 18.1 de la Constitución Española.
Por ello, habrá que tener en cuenta:
La empresa tiene la obligación de saber el estado de salud de sus trabajadores a través de una revisión médica que debe realizar de forma periódica. También deberá hacerse cargo de todos los costes generados de la misma.
Una vez que la empresa haya cumplido con su obligación de ofrecer dicha revisión, los trabajadores pueden decidir si la aceptan o no. Tienen derecho a negarse, por lo que habrá que generar algún tipo de documento que identifique el hecho de que se le ha ofrecido y se ha negado.
No obstante, hay casos en los cuales se puede obligar al empleado a someterse a algunas pruebas.
En el caso de que dicha revisión sea imprescindible para las condiciones de trabajo que realizan.
En el caso de que su estado de salud pueda generar un peligro tanto para él como para otros trabajadores o personas relacionadas. Casos como los de manejo de máquinas peligrosas.
Si realiza una actividad de especial peligrosidad como el contacto con amianto.
Cuando la ley lo indique o se encuentre estipulado mediante convenio. Como por ejemplo aquellos que trabajan a altas temperaturas.
Pero, ¿cuándo debo realizar los reconocimientos médicos?
Dentro de los consejos de las grandes Gestorías en Sevilla, en Gesincor Consultores informamos de que los mejores momentos para realizar dicho chequeo son:
Con la incorporación el trabajador o en el caso de que se le asigne una nueva tarea que conlleva riesgo para la salud. En algunos casos puede realizarse hasta previamente ya que en algunos lugares forma parte del proceso de selección.
Después de un periodo de baja de larga duración puede obligar a que el empleado se realice algunas pruebas para saber si su trabajo podría generar la repetición de la enfermedad.
De forma periódica. Depende del riesgo que haya en cada trabajo. Por ejemplo, el Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al público establece que dichos exámenes deben ser cada 3 o 5 años en el caso de que estén expuestos a ruidos muy altos.