Todos los que desarrollan una actividad empresarial tienen obligaciones contables. En nuestra asesoría en Sevilla te ayudamos con ellas. Para que sean llevadas de forma adecuada, en algunos casos están obligados a presentarlas en el registro Mercantil tanto los libros contables como las cuentas anuales.

Deben de cumplirlo tanto por sociedades mercantiles y empresas como por aquellos que son trabajadores por cuenta ajena. Los libros contables pueden ser grandes desconocidos para aquellos que empiezan en el mundo de las empresas.

De acuerdo con el artículo 25 del Código de Comercio los empresarios deben llevar una contabilidad ordenada y adecuada a la actividad empresarial que lleven a cabo. De acuerdo con este Código de Comercio en nuestro país los libros contables obligatorios son:

  • Libro de Inventarios y Cuentas Anuales. Es un libro en el que se refleja el balance inicial de la situación de la empresa, los balances de sumas y saldos que acrediten la evolución trimestral de la empresa, del inventario de cierre de cada ejercicio y de las cuentas anuales.
  • Libro diario. Es un libro contable donde se registran todas las operaciones que tienen lugar en la actividad de la empresa de forma cronológica. Ha de llevarse a cabo en cada ejercicio económico. A partir del comienzo de la empresa deben de registrarse las operaciones y transacciones que se llevarán a cabo en la empresa.

La legalización de los libros contables debe de realizarse depositándolos en el Registro Mercantil de la provincia en la que se encuentra el domicilio social de la empresa. Cabe destacar que estos libros contables no se pueden presentar en el Registro Mercantil. Deben de presentarse dentro de los 4 meses siguientes al cierre del ejercicio.

Contacta con nosotros para la asesoría contable de tu empresa. Desde nuestra asesoría en Sevilla contamos con múltiples áreas para ayudarte en tu negocio.