A pocos días del comienzo de la época navideña son muchas las empresas que comienzan a obsequiar a sus empleados con la famosa “cesta” de Navidad. En nuestra asesoría en Sevilla queremos informar de qué hacer cuando la empresa decide suprimirla sin previo aviso.

Existen algunas dudas como si esa supresión es legal o puede estar amparada en el poder de dirección de la organización de precios. También si pueden justificar la eliminación del obsequio debido al aumento de precios o una situación económica difícil por parte de la empresa.

Existen algunas razones por las que la empresa puede llevar a cabo la supresión de la cesta de Navidad. Sin embargo, en ningún caso podrá hacerlo de forma unilateral y sin seguir un procedimiento establecido.

Algunas empresas llevan muchos años dando por Navidad estas cestas, lo que hace que los trabajadores tengan una expectativa de derecho que en caso de que no se cumpla puede suponer una modificación en parte de sus condiciones de trabajo.

Cabe destacar que los Tribunales de nuestro país ya se han pronunciado sobre este tema. En cada uno de los casos deberán de analizar cada situación particular y de acuerdo con ello se tomará una decisión. En aquellos casos en los que con carácter general la empresa haya entregado la cesta todos los años de forma voluntaria y constante, la supresión de la misma será considerada una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y, por tanto, debe comenzar el procedimiento que se refleja en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

Por lo que debemos de tener en cuenta que la entrega de la cesta navideña de forma regular y constante hace que se considera una “condición más beneficiosa que acaba incorporándose al contrato de trabajo, no pudiéndose eliminar de forma repentina y sin haberlo dialogado con los trabajadores.

El trabajador o la representación legal del mismo puede impugnar la decisión empresarial siempre que esté dentro de unos plazos legales. Siendo el plazo de 20 días de caducidad previsto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores o el plazo de prescripción de un año del artículo 59 del mismo. En este tipo de casos lo habitual es recomendar que se impugne la decisión empresarial en el menor plazo de tiempo posible.

Por parte de la empresa, cuando esta decide suprimir la cesta de Navidad lo habitual es recomendar que hable con sus trabajadores para que expusiera de forma razonable cuáles son los motivos por los que se ha suprimido la cesta. En caso de que no hubiera acuerdo con los trabajadores se inicia el procedimiento reflejado en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

Ante cualquier tipo de duda relacionada con la asesoría fiscal, laboral o contable, nuestra asesoría en Sevilla cuenta con profesionales especializados. Contacta con nosotros para más información sobre la supresión o modificación de la entrega de cestas navideñas.